Seguro para propietarios

Seguro de impago de alquileres

Desde
15,24€ /mes
Deja de imaginarlo

¡Nosotros nos ocupamos!

Descripción del Seguro

Si quieres alquilar tu piso y garantizar el pago de las mensualidades de los inquilinos, este es tu mejor seguro. Olvídate de los posibles problemas porque nuestros abogados estarán a tu lado para reclamar y defender tus derechos como propietario.

Contratar un buen seguro de alquiler es tan importante como encontrar un buen inquilino.

¿Cuáles son las ventajas del seguro?

Cobertura de las mensualidades impagadas

Indemnización por actos vandálicos

Reclamación en contratos de reparación o mantenimiento

Cobertura de deudas de suministros del inquilino

Si estas interesado, llama ahora al siguiente número

644 449 904

Todas las coberturas y precio

Con esta garantía asumimos el coste de los impagos por parte del inquilino, siempre que exista un juicio de desahucio. Además cubrimos el impago de otras cantidades (sumnistros, cuotas comunitarias..) que figuren en el contrato

Defendemos y reclamamos tus derechos en conflictos relacionados con el contrato del alquiler

Tus derechos como propietario serán defendidos frente a otras aseguradoras

Si te denuncian o te exigen responsabilidades penales, te defendemos como arrendador. Tendrás un abogado que te representará sin costes adicionales para garantizarte la mejor defensa

Garantizamos la reclamación tanto por vía amistosa como judicial, de los daños ocasionados a la vivienda designada en la póliza

Ponemos un abogado a tu disposición para defender tus derechos como consumidor en contratos de compra, alquiler, seguros y suministros

Garantizamos la reclamación tanto por vía amistosa como judicial, de los daños ocasionados a las cosas muebles ubicadas en el interior de la propiedad indicada

En caso de incumplimiento de contratos de servicios, de reparación o de mantenimiento de las instalaciones, defendemos tus derechos como propietario tanto por la vía amistosa como por la vía judicial

Si tienes problemas con un vecino, con la comunidad de propietarios o con un tercero, reclamaremos en tu nombre y defenderemos tus derechos como propietario

Te garantizamos la defensa y reclamación en los conflictos con tus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías

Garantizamos la defensa y reclamación de tus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la vivienda, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas

Garantizamos la defensa de tu responsabilidad penal en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble

En caso de actos vandálicos e impago de rentas, asumiremos los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente causados por el inquilino. Enviaremos a un perito quien valorará el alcance de los daños.

Con sólo llamarnos tendrás, de inmediato, todas las respuestas que necesites sobre tus derechos y obligaciones como arrendador. Podrás llamarnos tantas veces como quieras, sin límite de consultas

En el supuesto de reclamación de rentas impagadas, el asegurado ya hubiera recuperado la posesión efectiva de la vivienda de su propiedad pero quisiera cambiar la cerradura de la puerta de entrada a la misma, asumiremos el importe de la cerradura hasta el límite indicado y el coste del cerrajero

Abonaremos mensualmente un importe equivalente al de la renta mensual pactada en el contrato de arrendamiento durante el período en que la vivienda esté considerada como totalmente inhabitable

183,35€ /año

* para un alquiler de 300€ y 12 meses de cobertura

Preguntas y respuestas más frecuentes del seguro de impago de alquileres

¿Quién paga el seguro?

Desde Galvasa, recomendamos que este seguro de protección jurídica sea abonado siempre por el propietario.

¿Cuál es la vigencia del seguro?

La vigencia de este seguro es anual y su renovación es automática salvo en el caso de que solicites la baja por escrito.

¿Cuándo empiezo a cobrar el adelanto de mensualidades?

El adelanto de las rentas impagadas por parte de la aseguradora se efectúa una vez hayan dado comienzo las acciones judiciales y se esté dentro del período de 3 meses posteriores al primer impago de mensualidad.

¿Queda cubierto el impago de suministros?

Siempre y cuando el inquilino haya dejado impagadas rentas del alquiler, te cubrimos hasta un máximo de 150€ para cubrir el menor importe de: la deuda pendiente o el cambio o nueva alta del contrato de suministros (agua, gas y electricidad).

¿Qué ocurre si se marcha o cambio de inquilino?

En el supuesto de que se marche o cambie el inquilino no es necesario cancelar el seguro que tengas contratado. En este sentido, basta con contactar con nosotros y realizar una suspensión temporal mediante la firma del contrato de rescisión.

¿Qué ocurre si se marcha el inquilino durante la gestión del impago?

En el supuesto de que el inquilino moroso te entregue las llaves y deje la vivienda cuando ya nos has informado del impago pero la demanda de desahucio aún no se ha presentado, igualmente te adelantamos hasta 2 meses impagados (a descontar el mes de franquicia).

¿Qué requisitos necesito para contratar este seguro?

Para contratar este seguro, es necesario realizar un estudio previo de los inquilinos sean asalariados, autónomos, pensionistas o trabajadores del hogar. Para realizar dicho estudio es imprescindible reunir la siguiente documentación y remitirla a Galvasa.

En caso de asalariados:

Dos últimas nóminas de los inquilinos y contrato laboral. Copia del DNI. Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos/avalistas y propietario, disponible al final de este apartado

En caso de autónomos:

Última declaración de la renta. Dos últimas declaraciones trimestrales del pago fraccionado del IVA, o en su defecto los dos últimos recibos del pago de autónomos a la Seguridad Social. Copia del DNI. Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos/avalistas y propietario, disponible al final de este apartado

En caso de pensionistas:

Último justificante de pensión emitido por la Seguridad Social. Copia del DNI. Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos/ avalistas y propietario, disponible al final de este apartado

En caso de trabajadores del hogar

Certificado actualizado de Vida Laboral o, en su defecto, los dos últimos recibos pagados a la Seguridad Social. Contrato laboral y dos últimas nóminas o, en su defecto, certificado emitido por el empleador donde se haga constar el imorte del salario neto mensual. Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos/ avalistas y propietario, disponible al final de este apartado

Contratar seguro de impago de alquileres

644 449 904

o si lo prefieres...

Nosotros te llamamos